Redacción

El Juzgado mantiene la imputación de la alcaldesa de Ronda y otros cinco investigados por presunta malversación y prevaricación en Soliarsa

caso solarsa

El Juzgado de Instrucción ha desestimado el recurso de reforma presentado por la defensa de María de la Paz Fernández Lobato, alcaldesa de Ronda y presidenta del consejo de administración de la empresa municipal de limpieza Soliarsa, contra el Auto de Procedimiento Abreviado dictado el pasado 20 de marzo de 2025.

La resolución judicial, firmada el 16 de octubre por la magistrada, confirma la existencia de indicios suficientes para mantener la causa abierta por los presuntos delitos de prevaricación, falsedad en documento público y malversación de caudales públicos, en la que también figuran como investigados Francisco Ramón Harillo García, Rafael Palmero Moreno, Juan Manuel García Morales, María Teresa Valdenegro Ríos y Nicolás Mignorance Benjumea.

Según el auto, durante la instrucción se habrían encontrado indicios de que Fernández Lobato, en su calidad de presidenta de Soliarsa desde 2019, autorizó facturas y pagos a la sociedad Urban Broker S.L. por operaciones comerciales “simuladas” en las que no se habría prestado ningún servicio efectivo.

El documento judicial también señala la firma de un préstamo en nombre del Consejo de Administración de Soliarsa “sin la preceptiva autorización del Pleno del Ayuntamiento”, aunque posteriormente fue cancelado ese mismo año. Asimismo, la jueza apunta a irregularidades en contrataciones de personal entre 2017 y 2020, cuando se realizaron convocatorias “sin bases, sin selección de candidatos ni órganos de selección” e incluso con inscripciones directas fuera del Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

El auto recuerda además que Fernández Lobato decidió no declarar durante la instrucción, ejerciendo su derecho a no hacerlo, y considera “inútil” que ahora señale la ausencia de esa declaración como motivo de nulidad procesal.

La jueza mantiene que existen elementos suficientes para continuar la causa y trasladar las actuaciones a las partes para que presenten sus escritos de acusación o de sobreseimiento. Asimismo, admite a trámite el recurso de apelación presentado de forma subsidiaria, que será elevado a la instancia superior para su resolución.

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